Salud Pública hace declaratoria de epidemia nacional y anuncia suspensión de varias actividades

SANTO DOMINGO.- Como había anunciado el presidente Danilo Medina en su discurso, el Ministerio de Salud Pública, amparado en la Ley General de Salud 42-01 realizó la tarde de este sábado una declaratoria oficial de emergencia sanitaria en el país”, para seguir haciendo frente a la pandemia luego de salir del estado de emergencia.

Esta resolución que declara epidémico el territorio nacional dispone una serie de medidas que apuntan a la suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las siguientes actividades:

  1. Los servicios de salud y farmacéuticos.
  2. Las labores de seguridad privada.
  3. Los oficios de prensa y demás medios de comunicación.
  4. La prestación de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
  5. Las labores de la industria que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen contacto con el público.
  6. Los servicios de hotelería y otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas y culinarias.
  7. Las labores del sector minería.
  8. El transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.
  9. Las labores realizadas en puertos y aeropuertos.
  10. Las labores de parques de zonas francas.
  11. La construcción relacionada a infraestructura sanitaria.
  12. Los servicios funerarios.

La disposición indica además que toda empresa que requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición, deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus.

Durante el horario a que se refiere la disposición se permitirán las labores destinadas tanto al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y el proselitismo a cielo abierto.

Por considerarse focos particularmente sensibles de contagio, la resolución también prohíbe en todo horario las siguientes actividades:

  1. Educación presencial primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas.
  2. Casinos, bares, discotecas, clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de igual naturaleza.
  3. Eventos comerciales, culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones, conciertos y demás espectáculos públicos.
  4. Eventos deportivos o de cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas, galleras y demás lugares de igual naturaleza.

Se mantendrán todos los protocolos de salud y manejo de contagiados del coronavirus.